
SOY EMPRENDEDOR SABES QUÉ FIGURA JURÍDICA ELEGIR
Si eres emprendedor, te vamos a explicar distintas alternativas. No todo el mundo se puede plantear el crear una Sociedad Anónima y para los pequeños emprendedores la disyuntiva suele estar más bien entre hacerse autónomo o montar una Sociedad limitada. Vamos a analizar las dos alternativas, sus ventajas y desventajas.
Una de las Primeras decisiones de quienes se inician en el mundo del emprendimiento es decidir cómo quieren emprender, bajo qué forma jurídica van a operar.
Para definir si nos conviene más ser autónomos o crear una sociedad limitada vamos a ver los aspectos principales de ambas alternativas.
Distintos tipos de autónomos.
• Autónomo profesional: Puede ser:
a) colegiado, que suele estar integrado por arquitectos, abogados, farmacéuticos, etc.
b) no colegiados, que suelen ser programadores, diseñadores etc.
• Autónomo societario: Es el socio trabajador de una sociedad mercantil que:
a) ejerce funciones de dirección o gerencia y tiene un 25% o más de participación en el capital social de la misma.
b) no tiene participación en el capital social pero convive con un socio (familiar directo) que tiene un porcentaje de participación igual o mayor al 50%
c) posee al menos un 33% de participación en el capital social.
• Autónomo dependiente: es el que actúa para un cliente del que depende económicamente en al menos un 75% de sus ingresos.
El contrato (definido o indefinido) ha de realizarse por escrito e inscribirse en el Servicio Público de Empleo Estatal.
• Autónomo colaborador: es un familiar directo (cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive) del autónomo titular que trabaja de forma habitual para él y que no está dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
La Constitución
Los trámites para hacerse autónomo son mucho más simples y menos costosos que los de crear una Sociedad Limitada.
Si lo que queremos o necesitamos es iniciar la actividad cuanto antes esta puede ser nuestra mejor opción, por mucho que exista la posibilidad de constituir una empresa rápida. En Asesoría Agapito de León gestionamos tu alta y en apenas 24 horas podrás ejercer ya como trabajador por cuenta propia, sin perder tiempo ni dinero.
Si la figura que hemos elegido es la de Autónomo no existe ninguna aportación inicial obligatoria.
Para crear una empresa bajo el formato de SL serán necesarios más trámites y será más costosa.
Lo primero que hay que hacer es inscribir la empresa en el registro solicitando que el nombre que hayamos decidido este libre y una vez ya tengamos reservados el nombre , hacer la escritura de constitución y solicitar un CIF, todos estos trámites lo que suelen es demorarse hasta 30 días, aunque con los nuevos avances y los nuevos tiempos, en Asesoría Agapito de León estos tiempos cada vez se van recortando más.
Una Sociedad Limitada como Nueva Empresa será necesario aportar un capital social inicial que no podrá ser inferior a 3.012 euros.
La nueva ley de apoyo a los emprendedores permite postergar ese pago, de forma que no es necesario aportar capital al comenzar la actividad, pero a cambio limita la retribución anual que pueden percibir socios y administradores, y la posibilidad de repartir dividendos. Y en cualquier caso, deberás aportar ese dinero el algún momento como capital social.
Además, en cualquier caso la SL necesitará que un autónomo ejerce como administrador de la misma por lo que si piensas que por crear una empresa no tendrás que darte de alta como autónomo, estás equivocado.
Responsabilidad
La velocidad de constitución está a favor de la opción autónoma, pero no así la responsabilidad del empresario ante sus proveedores.
En el caso del autónomo, este responderá con sus bienes ante cualquier impago o quiebra de su negocio, sin embargo en la Sociedad Limitada, como su propio nombre indica, la responsabilidad estará limitada al capital social de la empresa.
Las diferencias son considerables.
Con la mejora en las leyes para emprendedores se ha introducido lo que se conoce como la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), que protege parte del patrimonio del empresario en caso de quiebra del negocio.
Según la normativa, la vivienda habitual del emprendedor queda a salvo de los acreedores, siempre que no haya habido fraude o negligencia grave en la gestión y que su valor no supere los 300.000 euros.
Para evitar esto, existen fórmulas para proteger el patrimonio del emprendedor, en el caso que hiciese falta. Nuestros Expertos en Asesoría Agapito de León le informamos y te orientamos a que hagas la mejor elección
En el caso de la empresa la cosa cambia ya que su responsabilidad se limita, en el caso de las SL, al capital social y a los bienes de la empresa. La empresa responderá con todos sus bienes y el capital de que disponga ante los acreedores, pero ahí se acabará todo.
Sólo en casos de mala praxis o fraude se podrá además ir contra el patrimonio del empresario, aunque esto no suele ser lo habitual.
Por eso es muy importante el estar asesorado adecuadamente por un experto.
Gestión contable
Como autónomos hay que presentar la declaración trimestral de IVA y el resumen anual, además de llevar un libro de cuentas. En este punto es importante diferenciar entre los autónomos que tributan bajo la modalidad de estimación directa simplificada y normal.
Como Sociedad habrá que acometer además de esas mismas gestiones contables, algunas más. Y es que para las sociedades mercantiles sí es obligatorio disponer de una contabilidad oficial y será necesario distinguir de forma muy clara los bienes de la sociedad y los de sus socios.
Esto mismo se aplica a los autónomos que adscritos al régimen de estimación directa normal, que deberán llevar la misma contabilidad de una empresa.
También las Sociedades tienen la presentación de sus cuentas anuales y libros contables en el Registro Mercantil.
En resumen que el control de las cuentas y las obligaciones contables son mucho mayores que las de un trabajador autónomo.
Impuestos
Este es uno de los apartados que más suele interesar a quienes desean emprender.
Las diferencias aquí son notables:
Los autónomos tributan en el Impuesto de la renta mientras que la SL lo hace en el Impuesto sobre Sociedades.
Los autónomos tributan en el IRPF dentro del apartado de actividades económica por el sistema de módulos o de estimación directa u objetiva. El tipo de gravamen a aplicar dependerá de las tablas de IRPF.
Por lo demás, como autónomo y emprendedor tributarán por la diferencia entre gastos e ingresos, lo que hace que la declaración de IRPF de los trabajadores por cuenta propia sea algo especial.
La SL tributa en el Impuesto de Sociedades a un tipo general. Sin embargo, para las pymes se aplica una regulación especial .
En términos generales, si tu facturación es inferior a 40.000 euros te compensará trabajar como autónomo. Una superada esa cifra es cuando empezará a ser más rentable trabajar como empresa en términos fiscales, aunque esta no debe ser la única variante que debes tener en cuenta.
Si quieres probar tu idea, quizás empezar como autónomo puede ser una buena solución y, una vez compruebes que funciona ya podrás empezar los trámites para crear tu propia SL.
Además de estas dos figuras que son las más comunes hay otras que se podían acomodar dependiendo de la actividad y tipo de asociación como pueden ser la Sociedad Anónima (S.A), Compañía Anónima (C.A), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.), etc.
En Asesoría Agapito de León, en Arrecife(Lanzarote), le informaremos y asesoraremos sobre la mejor elección para su caso en particular , estaremos encantados de ayudarle, rellene el pequeño formulario y nos pondremos en contacto con Usted .
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