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Bonificación de 99% al Impuesto Sucesiones en Canarias

Bonificación 99% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El pasado día 31 de Diciembre 2015, El Boletín Oficial de Canarias publicó la Ley 11/2015 de Presupuestos Generales de Canarias en cuya disposición adicional primera recoge el tema de la bonificación del 99,9% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

La bonificación será aplicable para las adquisiciones mortis causa y las adquisiciones gratuitas inter vivos, en este último caso, siempre que la donación se formalice en documento público. Además, únicamente podrán aplicarla los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; estos es, descendientes y adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes.

El gravamen sobre las sucesiones y donaciones ingresó 79 millones de euros en las arcas autonómicas en el año 2014, según datos ofrecidos en el mes de abril de 2015.

En los últimos años han sido muchas las renuncias a las herencias por no poder hacer frente al pago del impuesto de sucesiones. Con la aprobación de esta bonificación del 99,9%,  se ha pretendido modificar esta tendencia y permitir los movimientos patrimoniales entre familiares directos.

Los beneficios de este injusto impuesto (cobra activos ya tasados) van más allá. La introducción de la bonificación permitirá que residentes isleños con elevado patrimonio y una edad avanzada dejarán de cambiar su lugar de residencia a otras comunidades, donde este impuesto ya estaba bonificado, y por tanto, no entraña ningún gasto para sus herederos percibir su legado una vez fallecido.

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